La Superintendencia de Industria y Comercio declaro fundada la oposición presentada por Germinare S.A luego de que la sociedad FMC Corporation solicitara a la entidad, el registro marcario de  Surface para ser utilizada en productos del campo.

Teniendo en cuenta que,  Germinare S.A había registrado anteriormente la marca Surfare, y que ambas marcas comprenden la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza, la oposición presentada se basó en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 según el cual, no podrán registrarse como marcas aquellos signos que afecten derechos de terceros, especialmente cuando “sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación”.

Argumentos que encuentra fundados la SIC, razón por la cual, en la resolución niega el registro como marca del signo Surface al encontrar un alto riesgo de asociación y confusión en manos del consumidor con la antes registrada Surfare.

“En la resolución, la Dirección de Signos considera que el signo presentado es confundible porque el elemento predominante es la palabra Surface que al compararse con la otra marca no se distingue y no hay mayor diferencia. Ante la SIC se puede imponer el recurso de apelación, pero en esta ocasión, la empresa solicitante no lo utilizó.”

 Fuente: http://www.larepublica.co/marca-surface-no-se-registr%C3%B3-por-la-existencia-del-signo-surfare_148061