Tras la solicitud presentada por la empresa Fenix C.I.N Co S.A.S ante la Superintendencia de Industria y Comercio en la cual se solicita el registro del signo “Burbujas”, con el fin de proteger productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, la empresa Gaseosas Posada Tobón S. A presentó oposición con base en la similitud relacionada con su signo “Burbujas” previamente registrado.
La Superintendencia de Industria y Comercio en primera instancia, declaró fundada la oposición presentada, con base en el hecho de que los productos que la marca solicitada pretendía proteger, se encuentran en el mismo canal de comercialización de la opositora, además de la similitud y antelación del registro de la marca Burbujas en cabeza de Postobón S.A.
Adicional a ello, una vez realizado el análisis comparativo de los signos, tanto a nivel gráfico, nominativo y conceptual, la Dirección de Signos Distintivos concluyó que ambos signos son similarmente confundibles al referirse al mismo concepto; la burbuja, y usar esferas de diversos tamaños. Razón por la cual en la resolución, mencionó : “la marca solicitada es todo un conjunto que no se puede desmembrar y que se debe estudiar en conjunto”.
Como respuesta a la decisión tomada por la entidad, la solicitante presentó recurso de apelación, por considerar que se estudió la marca separándola, sin tener en cuenta los elementos adicionales que le atribuyen distintividad frente al signo de Postobón.
No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio confirmo la decisión, con base en el riesgo de confundibilidad del signo solicitado.