La Superintendencia de Industria y Comercio, negó el registro de la marca “Familia en Venta” solicitada por la compañía Fox International Channel, tras considerar fundados los argumentos de la oposición interpuesta por la empresa Productos Familia S.A

La oposición se baso en el literal A y H del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina en los cuales se menciona que no podrán registrarse como marcas, aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a uno anteriormente solicitado para registro por un tercero.

A través de la firma Baker & Mckenzie, la empresa Productos Familia S.A se opuso al registro argumentando un registro anterior ante la SIC, y la norotiedad de la marca Familia, dando lugar a causal de irregistrrabilidad. Mencionado que “ambas marcas son confundibles y su coexistencia en el mercado podría inducir al público al error, en cuanto al origen empresarial de los productos. Especialmente porque los dos signos estarían apuntándole al mismo público”.

“Los signos que reproducen marcas tan famosas como Familia, solo buscan aprovecharse del prestigio adquirido por las marcas que ha hecho importantes inversiones en publicidad por años”. Afirmo Álvaro Ordóñez Correa, apoderado de la opositora.

Según el experto, con el registro “el reconocimiento de la marca Familia se podría debilitar por razones que le eran ajenas o que no pertenecían al ámbito de su distintividad intrínseca”.

Por su parte, la solicitante, a través de la firma José Lloreda Camacho & Co resalto que las marcas identificaban productos de naturaleza y finalidades diferentes, dentro de la clase 9 y 41, abarcando mercados distintos. “Productos familia se dedicaba a la comercialización de productos como servilletas, toallas desinfectantes, papel higiénico y en general artículos de limpieza para el hogar, mientras que Fox Internacional Channel pretendía distinguir películas y programas de televisión, campo en el que dicha empresa es reconocida nacional e internacionalmente” menciono.

La SIC, en primera instancia niega el registro y tras la apelación ratifica su posición declarando fundada la oposición, inclusive, extendió el periodo de notoriedad a la marca Familia.

La decisión, se fundo en la causal de irregistrabilidad del literal H del artículo 36, con base en el nivel de notoriedad de la marca Familia, pues el registro en cuestión podría generar la confusión del consumidor y la asociación de productos y servicios con la empresa solicitante.

Fuente: http://www.larepublica.co/fox-channel-no-pudo-registrar-su-marca-por-la-notoriedad-de-familia_117121