La delegatura para asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), decretó la medida cautelar judicial solicitada por Comercializadora Arturo Calle S.A.S, en su calidad de empresa licenciante de los derechos marcarios de Arturo Calle. Ordenando a un comerciante de Mocoa (Putumayo), el retiro del nombre de su establecimiento de comercio en el que usaba la expresión “Arturo Calle Acércate”, igual que todo aquel aviso o materia de publicidad alusivo a la marca de ropa para hombres conocida en Colombia.
Para la SIC, el local con ese nombre, ofrece productos de prendas de vestir y accesorios, lo cual podría generar riesgo de asociación.
Por ser una medida cautelar, la decisión adoptada es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia, y de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento inmediato.
Fuente: http://www.portafolio.co/negocios/superindustria-impide-el-uso-indebido-marca-arturo-calle