En segunda instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio, decidió conceder el registro del signo “Seguridad en la Nube ETB” solicitado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá.

En primer instancia, la entidad,  a través de la Dirección de Signos Distintivos consideró  que el signo se encontraba incurso en el literal e del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina según el cual, no podrán registrarse como marcas los signos que “consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios”.

En la apelación, la solicitante argumento que el signo contiene la distintividad suficiente puesto que la expresión ETB hace referencia al origen empresarial que impide inducir al consumidor a error alguno. Argumentos que la SIC considero fundados por lo cual revoco la primer decisión y decidió conceder la marca ‘Seguridad en la Nube ETB’

“Comparto la decisión de última instancia, pues la marca sí era registrable en virtud de que no era exclusivamente un término descriptivo. La expresión ETB es lo que permitió que el signo se registrara, pues los demás términos podrían catalogarse como descriptivos. A pesar de que la marca se registró, la SIC dejó en claro que la ETB no tiene derechos de exclusividad sobre las expresiones ‘seguridad’ o ‘nube’, que son de uso común para este tipo de servicios”, explicó la abogada especialista en propiedad industrial Elsa Quinche de Q&D Abogados para el diario La República.

Fuente: http://www.larepublica.co/sic-permiti%C3%B3-registro-de-la-marca-seguridad-en-la-nube-de-etb_180401