Con el fin de hacer procedimientos más cortos y eficientes, la Superintendencia de Industria y Comercio, decidió reducir el tiempo de espera de los solicitantes de marcas y lemas comerciales a 4 meses, tras la consulta y escucha a varios usuarios que acuden día a día a la entidad con el fin de registrar sus marcas.

Es a través de la decisión No 48348 de 2014, que se permite al solicitante de marcas y lemas comerciales, obtener su registro antes de 6 meses bajo la condición de que no se presente una reivindicación de prioridad sobre una marca igual o semejante y, en caso de que esto suceda, la concesión de marca se pierde y la entidad puede negarla.

La SIC en su  página web preciso que la decisión “responde a una situación fáctica en la que la mayoría de los usuarios se estaban viendo afectados por una minoría de ellos. Estudios adelantados por la Dirección de Signos Distintivos revelan que en los últimos diez (10) años se han solicitado 253.385 marcas, de las cuales 12.598 reivindicaron prioridad, es decir, el 4,9%. Igualmente, la SIC encontró que de las 253.385 marcas presentadas, el porcentaje de concesión fue de 70%.

Según la Delegatura para la Propiedad Industrial, en el último año se presentaron 37.000 solicitudes de marcas y este año se espera sean presentadas 40.000, es decir que, si la tendencia se mantiene, solo 1.960 reivindicaron prioridad y el riesgo de conflicto con una marca previamente registrada sería de 588 solicitudes, es decir, el 1.4% de los casos podría llegar a la situación de decaimiento, mientras el restante porcentaje se habría beneficiado de obtener su registro de marca en un tiempo aproximado de 4 meses”

Con la resolución, se incluye una casilla en el formulario PI01-F01 que permite al solicitante , expresar su intención de obtener el registro en un plazo inferior a 6 meses, así, la SIC podrá someter el acto administrativo a la condición resolutoria contenida en el numeral 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera tal, que en caso de que se presente una solicitud de registro de Signos Distintivos en la que se invoque un derecho de prioridad que se vea afectada por el derecho concedido en el acto administrativo en mención, la SIC podrá declarar su decaimiento y perdida de ejecutoriedad

Consulte la resolución completa: http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/resol%2048348%20del%2011%20agost%202014%20Prioridad%20concesion%20antes%206%20meses.pdf

Fuente: http://www.sic.gov.co/drupal/noticia/superindustria-concedera-marcas-en-4-meses