«La Corte del Distrito Sur de Nueva York ha concedido una resolución parcial a los productores de fonogramas de Estados Unidos, en el procedimiento sumario contra la plataforma de puesta a disposición de vídeos, Vimeo.
Los productores de fonogramas acusaban a Vimeo de infringir los derechos de autor en su plataforma online de videos, al no estar amparado por protección conferida por la ley especial estadounidense de derechos de autor y conexos [Digital Millennium Copyright Act (DMCA)] a los proveedores de servicios de Internet, en virtud del artículo 502 (c), relativa al concepto de “puerto seguro”, ya que Vimeo tiene más control sobre los contenidos que son reproducidos en su sitio web que otras plataformas, tales como Youtube o Veoh. Así mismo, las discográficas acusaron a Vimeo de comunicar a sus usuarios que es lícito sincronizar música en sus vídeos sin solicitar la autorización de los titulares de derechos, y de ofrecerles instrucciones de cómo hacerlo.
El 8 de Enero de 2013, Capitol Records, junto con otros productores de fonogramas de Estados Unidos, solicitaron ante la Corte el inicio de un procedimiento sumario que resolviese el litigio abierto entre dichos titulares de derechos conexos y Vimeo. En septiembre de este mismo año, la Corte del Distrito de Nueva York resolvió que Vimeo estaba amparado bajo la protección del “puerto seguro” en 144 videos de los 199 denunciados ante la Corte, quedando pendientes de ser juzgados 55 videos que habían sido subidos por varios usuarios de la plataforma. Los productores de fonogramas presentaron pruebas de que los videos habían sido subidos por varios empleados de Vimeo.
Vimeo no negó este hecho, defendiendo que “el uso personal de sus empleados en la plataforma web no podía ser la base de una demanda por infracción de directa contra el portal”. A este respecto, el juez consideró que aún quedaba pendiente de juzgar si estos empleados estaban almacenando el contenido como usuarios en el sentido del artículo 512 (c) de la DMCA o si estaban desempeñando sus funciones como empleados en Vimeo.
Otra cuestión que ha quedado pendiente de ser analizada en el juicio, es la cuestión relativa al “conocimiento efectivo” de Vimeo del contenido infractor almacenado en sus servidores. Los productores de fonogramas argumentaron que Vimeo tenía conocimiento del contenido infractor almacenado ya que sus empleados interactuaban con los vídeos, utilizando varias cuentas de usuario dándole a “me gusta” en algunos vídeos y colocando los vídeos en la llamada “lista blanca”, al desactivar la función que permite al resto de los usuarios denunciar el contenido infractor de derechos de autor de los vídeos.
Al no estar convencido el juez de los argumentos planteados por ambas partes, el juez concluye que deberán resolverse durante el juicio.»
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