La  Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) estableció que los organismos de radiodifusión no podrán impedir que la señal cuya recepción sea lícita se exhiba en lugares públicos. Resolviendo las dudas generadas sobre la posibilidad de ver los partidos en espacios públicos, especialmente los de la Selección Colombia en el Mundial de Brasil 2014 que se encuentra próximo a  iniciar.

Según la DNDA, la retransmisión es la «re-emisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente» y no abarca la comunicación al público de la seña propiamente dicha.

 “A su juicio, el objeto de protección sobre el cual recae el derecho de tales organismos  son las emisiones de radio o televisión entendidas como toda difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos, para su recepción por el público, y no el contenido de la mencionada señal, de conformidad con el artículo 3º de la Decisión Andina 351 de 1993.”

Adicional a lo anterior, para la DNDA  la potestad que les asiste a los organismos de radiodifusión radica en la posibilidad de autorizar o prohibir la  retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento, la fijación de sus emisiones sobre una base material y la reproducción de una fijación de sus emisiones.

 Fuente: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-141405-12dnda_aclara_que_partidos_del_mundial_pueden_verse_en_lugares_p/noti-141405-12dnda_aclara_que_partidos_del_mundial_pueden_verse_en_lugares_p.asp?Miga=1&IDobjetose=18527&CodSeccion=41