La Superintendencia de Industria y Comercio, concedió el registro de RY, solicitada por el señor Elkin Alfonso Tobón con el fin de distinguir productos de la clase 29.

Solicitud ante la cual, la sociedad Fabrica de Especias y Productos El Rey S.A presento oposición argumentando la similitud con su marca  El Rey, registrada con anterioridad, contenida en la misma clase. Adicional a lo anterior, la opositora argumento que la marca El Rey es un signo notorio, reconocido en el mercado por lo cual le asiste protección.

Respecto del solicitante, este no dio respuesta alguna frente a la oposición, de modo que la SIC, en primera instancia, decide conceder la titular del signo RY.

La decisión indico que “debido a sus marcadas diferencias estructurales, no son susceptibles de generar confusión, aún cuando uno de ellos pudiera, eventualmente, tener el carácter de notoriamente conocido”. Y que en el evento en que se llegare a establecer que la marca El Rey es notoria, no se presentan supuestos que concluyan un aprovechamiento injusto de dicha marca o una disminución de la fuerza distintiva o de su valor comercial y publicitario al concederse la marca RY.

Ante dicha respuesta, El Rey, presento recurso de reposición en subsidio de apelación ante la SIC, argumentando “el despacho centró su análisis de confundibilidad desde un aspecto fonético; pero ignoró que gramaticalmente los signos RY y el Rey son completamente idénticos salvo una letra”. Consideran además, que la SIC no se pronuncio sobre el riesgo de confusión entre los colores de las marcas en conflicto, ni respecto de las pruebas aportadas con el fin de acreditar la notoriedad de la marca El Rey.

En desarrollo del recurso, la autoridad comparo los signos y concluyo que no resultaban confundibles al presentar distintas letras y dar una impresión diferente. Consideró que no obstante el signo es notorio, al no encontrarse similitudes no se deriva riesgo de confusión alguno, motivo por el cual no da cabida a causales de irregistrabilidad como lo manifiesta la opositora, de manera tal, que la SIC ratifica su decisión en segunda instancia.

Fuente: http://www.larepublica.co/pese-oposici%C3%B3n-de-productos-el-rey-sic-concedi%C3%B3-el-registro-de-ry_136766