ESTATUTOS
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. NATURALEZA. La Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual se ha constituido como una persona jurídica de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, integrada por personas, naturales y jurídicas, que ejercen actividades profesionales concernientes a la Protección de los derechos de Propiedad Industrial, tales como descubrimientos, invenciones, conocimientos técnicos, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servido, el nombre comercial, la enseña comercial, las indicaciones de procedencia, las denominaciones de origen, la prevención y represión de la competencia desleal y demás formas de propiedad industrial y derechos conexos tales como el derecho relacionado con la protección de los soportes lógicos de los ordenadores y de los programas de computación, el derecho de regulador de la publicidad, el derecho regulador de las prácticas comerciales restrictivas, el derecho regulador de la competencia y del consumidor, la Transferencia de Tecnología y los Registros Sanitarios.
La ASOCIACION COLOMBIANA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL podrá emplear, como nombre abreviado la sigla ACPI.
ARTICULO 2°. DOMICILIO. El domicilio principal de la Asociación es la ciudad de Bogotá, República de Colombia, pero podrá establecer dependencia en otras ciudades del país o del exterior, previo acuerdo de la Asamblea General y con arreglo a las leyes.
ARTICULO 3°. OBJETO. Son fines de la Asociación promover el desarrollo del Derecho de la Propiedad Intelectual, en particular la Propiedad Industrial y temas relacionados tales como el Derecho de la Competencia y Derecho del Consumidor, entre otras áreas conexas; facilitar el ejercicio profesional, el beneficio de los titulares de los derechos respectivos y el bien común de la sociedad.
ARTICULO 4°. MEDIOS. Para el logro del objeto consagrado en el artículo anterior, la Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual:
- Promoverá prácticas justas y honorables en la conducta profesional de sus miembros, para lo cual servirá como Colegio de Abogados especializados.
- Buscará la permanente actualización de los conocimientos especializados de sus miembros y promoverá la divulgación de las normas y principios que informan las disciplinas que constituyen su Objeto tanto en el sector privado, como en el oficial, para lo cual dispondrá de publicaciones periódicas y podrá organizar, sola o en conjunto con otras entidades de reconocido prestigio, la celebración de congresos, cursos, seminarios, etc.
- Buscará la adopción de reglas legales adecuadas o la modificación de las ya existentes, de manera que se adapten al desarrollo socio-económico del país, y consulten la evolución de las disciplinas que constituyen su Objeto para lo cual podrá sugerir proyectos y asesorar y cooperar con las ramas ejecutiva, legislativa y jurisdiccional del poder público y con organismos internacionales de carácter regional o mundial que se ocupen de estas materias.
- Buscará el acercamiento de sus miembros con otros colegas del exterior, para lo cuál podrá tomar parte en la formación de asociaciones de carácter intencional que tengan sus mismos objetivos u objetivos similares, o asociarse con otras extranjeras ya existentes.
- Promoverá el acercamiento con Asociaciones Internacionales y Extranjeras, con otros Colegios de Abogados de carácter nacional o regional y con asociaciones gremiales de comerciantes o industriales y profesionales que directa o indirectamente tengan relación con la Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Entretenimiento, Competencia y Derecho del Consumidor, para lo cual propiciará el intercambio de ideas y la cooperación para el logro de objetivos comunes.
- Podrá actuar como colegio de árbitros, en los litigios que se susciten por razón de la Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Entretenimiento, Competencia y Derecho del Consumidor, y que las partes deseen someter a árbitros y a la Asociación, en derecho o en conciencia, para lo cual la Junta Directiva reglamentará la integración y funcionamiento de los Tribunales de Arbitramento, teniendo en cuenta las leyes y costumbres sobre la materia.
- Representará a sus miembros ante cualquier persona natural o jurídica en todo aquello que se relacione con los fines de la Asociación.
- Realizará toda clase de actos lícitos que contribuyan al logro de dichos fines.
ARTÍCULO 5°. PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación se compone de las cuotas de sus miembros y de los bienes que haya adquirido o adquiera en lo sucesivo, a cualquier título. Dichos bienes serán empleados exclusivamente en la realización de los fines sociales.
ARTICULO 6°. ORGANIZACIÓN. La dirección de la Asociación Colombiana de la Propiedad Industrial está encomendada, en su orden, a la Asamblea General y a la Junta Directiva. Solamente los miembros fundadores y los miembros activos podrán participar en la Dirección de la Asociación. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y tres vocales. Cada Vocal podrá tener su respectivo suplente, quien lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas.
ARTÍCULO 7°. DURACIÓN. La duración de la Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual es indefinida y ella solo podrá disolverse por el procedimiento previsto en los presentes estatutos.
CAPITULO II DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 8°. CLASES DE MIEMBROS. Los asociados o miembros de la Asociación Colombiana de la Propiedad Industrial son de cuatro categorías: Fundadores, Activos, Estudiantes y Extranjeros.
ARTÍCULO 9°. FUNDADORES. Son miembros fundadores todas las personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación, hagan parte de ésta y paguen las cuotas que fije la Asamblea General.
ARTÍCULO 10°. ACTIVOS. Son miembros activos las personas, naturales o jurídicas, admitidas por la Junta Directiva con sujeción a estos Estatutos, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Para las personas naturales, haber ejercido profesiones en áreas relacionadas con el Objeto de la Asociación por un tiempo que será reglamentado por la Junta Directiva; o haber adelantado estudios de especialización sobre Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Entretenimiento, Competencia y Derecho del Consumidor, y haber obtenido el título respectivo en una Institución académica de reconocido prestigio en Colombia o en el exterior; o haber escrito una obra que contribuya al desarrollo de dicha materia, a juicio de la Junta Directiva.
- Podrán ser miembros las sociedades comerciales, entidades gremiales, entidades sin ánimo de lucro y entidades de carácter público o de naturaleza mixta, cuya actividad principal sea la de desarrollar actividades relacionadas directa o indirectamente con el Objeto de la Asociación. En todo caso, las personas jurídicas estarán representadas en la Asociación por personas naturales que hubiesen sido previamente admitidas por la Junta Directiva. La Junta Directiva establecerá de manera general las limitaciones de los derechos de voto que tendrán las personas jurídicas que sean miembros de la asociación, así como respecto del número de miembros pertenecientes a una misma empresa u organización. Lo anterior, de manera que ninguna decisión podrá ser tomada en Asamblea, por un número plural de socios que, vinculados o pertenecientes a una misma entidad, representen más del veinte por ciento (20%) de los votos válidos que puedan ser emitidos en una reunión.
- También podrán ser miembros de ACPI, los académicos o profesores de materias relacionadas con Propiedad Intelectual, Entretenimiento, Competencia y Derecho del Consumidor; estudiantes y empleados del gobierno que trabajen en Entidades cuyas funciones guarden relación con los fines de la Asociación.
- Gozar de excelente reputación en cuanto a ética profesional e idoneidad en la profesión, a juicio de la Junta Directiva.
- Pagar las cuotas señaladas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 11°. ESTUDIANTES. Podrán ser miembros los estudiantes de pregrado o postgrado, menores de 30 años, que se hayan interesado por el estudio de las áreas afines al Objeto de la Asociación en el transcurso de su carrera y así lo demuestren, a juicio de la Junta Directiva. Los estudiantes tendrán voz en la Asamblea General pero no voto. La Junta Directiva regulará las condiciones de afiliación y permanencia de los Estudiantes.
ARTÍCULO 12° EXTRANJEROS. Podrán ser miembros extranjeros de ACPI las personas naturales o jurídicas con domicilio en el exterior, que admita la Junta Directiva con sujeción a los presentes Estatutos, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Gozar de excelente reputación e idoneidad, certificada por dos miembros fundadores o activos de la Asociación.
- Pertenecer a una asociación de profesionales de las áreas relacionadas con el Objeto de la Asociación.
- Pagar las cuotas señaladas por la Asamblea General. En el caso de personas naturales, adicionalmente deberán:
- Tener título que las autorice para ejercer en una o más áreas relacionadas con el Objeto de la Asociación, en el país en donde tenga su domicilio.
- Haber ejercido la profesión, en áreas relacionadas con el Objeto de la Asociación, por un tiempo no inferior a cinco (5) años
ARTÍCULO 13°. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN. La solicitud de admisión debe presentarse al Secretario de la Asociación acompañada de los documentos que acrediten que el solicitante reúne los requisitos estatutarios.
Dicha solicitud debe ser coadyuvada por dos miembros fundadores o activos. Si la solicitud cumple los requisitos, la Junta Directiva la hará conocer de todos los asociados, quienes dispondrán de un término de un mes, contado a partir de la fecha de la comunicación de la Junta, para presentar las observaciones que estimen conducentes.
Vencido el término, en reunión ordinaria de la Junta Directiva, se estudiarán la solicitud y los comentarios de los asociados si los hubiere. Cuando el solicitante cumpla los requisitos contemplados en los presentes estatutos, la Junta decidirá autónomamente si la acepta o no, sin estar obligada a explicar sus razones en caso de rechazo. La motivación correspondiente al rechazo no constara en acta. La Junta Directiva regulará, dentro de los límites establecidos por los Estatutos todos los procedimientos y demás asuntos relacionados con la admisión de nuevos miembros.
ARTÍCULO 14°. CARGOS. Los miembros de la Asociación desempeñarán gratuitamente los cargos directivos y las comisiones que a ellos les confiera.
ARTÍCULO 15°. CONFERENCIAS Y PUBLICACIONES. Cuando cualquiera de los miembros participe como conferencista en cualquier actividad cuya organización haya intervenido la Asociación, o haya escrito un artículo para alguna publicación dirigida por la Asociación se entiende que ésta tiene el derecho de editar el texto de la conferencia o del artículo cuando lo estime conveniente a título gratuito, sin perjuicio de que aquel pueda proteger sus derechos de autor.
ARTÍCULO 16°. DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son deberes de los miembros de la Asociación Colombiana de la Propiedad Industrial:
- Servir a la comunidad mediante la aplicación de conocimientos profesionales.
- No competir en el ejercicio profesional mediante recursos desleales reñidos con las normas de la ética.
- Respetar y hacer respetar a sus colegas.
- No fomentar ni adelantar conflictos o pleitos injustificados y facilitar avenimientos, conciliaciones o transacciones equitativas.
- Impedir que se usen sus servicios o su nombre para el ejercicio indebido de la profesión.
- No procurarse clientela ni hacer promoción o publicidad en medios incompatibles con la ética profesional.
- Realizar plenamente la gestión que el cliente le encomiende en la defensa de sus intereses, sin retardo, negligencia u omisión.
- Cooperar con la Asociación para el desarrollo de los planes y programas que se adopten por resolución de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
- Velar por el prestigio de la Asociación.
- Pagar cumplidamente las cuotas señaladas por la Asamblea General.
- Observar cumplidamente todas las normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogado y, en particular, de especialistas en Propiedad Industrial.
- Cumplir las disposiciones de los presentes estatutos.
ARTICULO 17°. PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS. Además de las prohibiciones contempladas en la Ley y en los presentes estatutos, la Junta Directiva queda facultada para señalar otras prohibiciones y su correspondiente sanción, por medio de resoluciones motivadas que serán comunicadas a todos los miembros y entrarán en vigor al mes de haber sido expedidas.
ARTÍCULO 18°. SANCIONES. La violación de las normas establecidas en estos estatutos, o la comisión de actos contrarios a la ética profesional, serán sancionadas, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, con amonestación, suspensión o expulsión, así:
- La amonestación será dispuesta por la Junta Directiva, por mayoría absoluta de votos presentes, por medio de Resolución motivada contra la cual solo procede el recurso de reposición.
- La suspensión será ordenada por la Junta Directiva por mayoría absoluta de votos presentes, por medio de resolución motivada contra la cual solo procede el recurso de apelación ante la Asamblea General.
- La expulsión será decretada por la Asamblea General mediante las dos terceras partes de los votos presentes en la reunión y a propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19°. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES. Cuando la Junta Directiva considere que existe mérito suficiente para imponer cualquiera de las sanciones previstas en estos estatutos notificará al asociado la queja que se haya formulado en su contra, con copia de los documentos referentes al caso para que, en el término de 15 días hábiles, proceda a presentar sus descargos, si lo tiene a bien. Vencido el término anterior la Junta deliberará sobre la sanción, y si la falta es susceptible de acarrear la expulsión del asociado, o si éste ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de suspensión, convocará a una reunión de la Asamblea General para que decida conforme al artículo anterior. El procedimiento, en lo posible, se adelantará en secreto.
ARTÍCULO 20°. SANCIÓN POR FALTA DE PAGO. La falta de pago de las cuotas señaladas por la Asamblea General, dentro de los cinco primeros meses del año que corresponda, hará perder la calidad de miembro automáticamente. La Junta Directiva hará constar ese hecho mediante resolución motivada antes del 30 de Junio de cada año.
ARTÍCULO 21°. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Son derechos de los miembros:
- Participar en todas las actividades de la Asociación.
- Mencionar cuando lo estime conveniente, su calidad de miembro de la Asociación para lo cual se ceñirá a las normas de la ética profesional. En impresos, solo podrá emplear la frase: «Miembro de la Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual», u otra equivalente y con especificación opcional de si es fundador, activo o extranjero.
- Solicitar y obtener de la Asociación, el cumplimiento de los estatutos, así como su apoyo moral en cuanto fuese de justicia.
- Presentar a la Junta Directiva, por escrito, proposiciones para ser estudiadas por ésta o por la Asamblea General.
- Los miembros extranjeros tendrán derecho a voz pero no a voto.
CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 22°. ADMINISTRACION. La administración de los bienes de la Asociación estará en cabeza de la Junta Directiva, la cual actuará por medio del presidente, del secretario o del tesorero.
ARTÍCULO 23°. FIJACIÓN DE LA CUOTA ANUAL. Corresponde a la Junta Directiva la fijación de las cuotas de admisión y de mantenimiento para las diferentes clases de miembros.
ARTÍCULO 24°. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO. Durante los dos últimos meses de cada año el Tesorero enviará a cada uno de los asociados la cuenta anual por el año inmediatamente siguiente, la que deberá ser cancelada dentro de los tres primeros meses del respectivo año. Los nuevos miembros admitidos durante el año pagarán la cuota anual de admisión establecida por la Junta Directiva, previo al hecho de hacerse efectiva su admisión.
ARTÍCULO 25°. RENUNCIAS Y RETIROS. Cuando un miembro de la Asociación deje de pertenecer a ella, por cualquier causa, no tendrá derecho a que se le devuelva suma alguna por concepto de cuotas, a menos que el interesado haya cancelado cuotas correspondientes a años futuros aún no causados.
ARTÍCULO 26°. OTROS INGRESOS. La Junta Directiva determinará el valor de la participación en eventos, seminarios, congresos, foros, patrocinios, publicaciones y otros similares, de afiliados y no afiliados.
CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 27°. PODERES. La autoridad máxima de la Asociación es la Asamblea General, que estará investida de todos los poderes incluso aquellos implícitos y no especificados en estos estatutos. La Asamblea General deliberará en reuniones ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 28°. REUNIONES ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias de la Asamblea se llevarán a cabo durante el mes de abril de cada año, en la ciudad de Bogotá, en el día, hora y sitio que designe la Junta Directiva y previa convocatoriahecha a los asociados por escrito, con antelación no inferior a 15 días comunes y tendrá por objeto:
- Considerar el informe anual que rinda la Junta Directiva y aprobar o improbar el balance general. Copia del balance general se pondrá a disposición de los asociados con quince (15) días de anticipación a la reunión en las oficinas del secretario de la ASociación.
- Hacer la elección del presidente de la Asociación y demás miembros de la Junta Directiva que deban nombrarse de acuerdo con los estatutos. La Junta Directiva nombra a los demás dignatarios entre sus miembros, salvo que lo haga la Asamblea.
- Considerar y resolver los asuntos que someta a su consideración la Junta Directiva.
- Considerar y resolver los asuntos que sometan a su consideración sus miembros.
- Designar, si es el caso, Revisor Fiscal de libre nombramiento y remoción de la Asamblea General, por período de un año señalándole las funciones que deba desarrollar.
PARÁGRAFO: Si no pudiere celebrarse la reunión ordinaria de la Asamblea General en el mes de abril, la siguiente reunión de la Asamblea General tendrá el carácter de ordinaria.
ARTÍCULO 29°. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General de la Asociación solo podrán ser convocadas por resolución de la Junta Directiva o por solicitud fundamentada de diez (10) miembros, sean fundadores o activos por escrito enviado a los asociados con antelación no inferior a diez (10) días hábiles. En el texto de la convocatoria se expresará muy claramente cuál será el objeto de la reunión.
En las asambleas extraordinarias solo podrán tratarse los temas objeto de su convocatoria. Sin embargo, agotados estos, podrán tratarse otros acordados por al menos el setenta por ciento (70%) de los asistentes a excepción de reforma de los estatutos.
ARTICULO 30°. QUORUM. Sin perjuicio de lo previsto en otros lugares de estos estatutos, en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, formará quórum el número igual a la mitad más uno de los miembros fundadores y activos que estén a paz y salvo con la Tesorería y que no hayan sido sancionados con suspensión de los derechos. A falta de tal quórum, una vez transcurrida una hora después de la fijada para la instalación, formará quórum cualquier número de asociados fundadores o activos presentes. Salvo las excepciones consagradas expresamente en estos estatutos, la Asamblea tomará sus decisiones por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto.
PARÁGRAFO. Cuando dos o más miembros fundadores o activos pertenezcan a una misma oficina o firma, bien fueren o no personas jurídicas o tengan relación de dependencia con ella, tendrán derecho a voz pero solamente podrá votar uno de ellos, designado previamente por los demás miembros vinculados a dicha oficina.
ARTÍCULO 31°. VOTACIONES Y ESCRUTINIOS. Las votaciones podrán efectuarse en secreto, por medio de papeleta, o ser nominales, a solicitud de cualquier miembro. Sin embargo, las votaciones que se efectúen para elegir presidente y demás miembros de la Junta Directiva, y las que celebren para la expulsión de un asociado serán secretas. EI escrutinio será realizado por tres asociados designados por la Asamblea. SE prohíben las elecciones por aclamación.
CAPÍTULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 32°. FUNCIONES. Las funciones de dirección, y administración estarán a cargo de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33°. COMPOSICIÓN. La Junta Directiva estará compuesta por los
siguientes dignatarios: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero
y cinco vocales.
Parágrafo. Los vocales tendrán derecho a designar su propio suplente.
ARTÍCULO 34°. DE LOS FUNCIONARIOS.
- El Presidente de la Asociación y los demás miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General en sus reuniones ordinarias de cada año; durarán un año en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos para períodos sucesivos. Los dignatarios que estén en funciones continuarán desempeñando sus cargos hasta que tomen posesión los que hayan sido designados para sustituirlos.
- Si la Asamblea General no ha designado dignatarios, durante la primera reunión ordinaria de la Junta Directiva que siga a la reunión de la Asamblea General que la eligió, la Junta Directiva procederá a hacerlo. Hecha la designación la comunicará a los asociados, al Ministerio de Justicia y a todas aquellas personas o entidades con quienes la Asociación tenga vinculaciones.
- Para ser miembro titular de la Junta Directiva se requiere ser miembro fundador o activo y tener, al menos un año de antigüedad en la Asociación.
- No podrán formar parte de la Junta Directiva en un mismo período dos o más
miembros que pertenezcan a una misma oficina o firma que se ocupe de la Propiedad Industrial o que dependan de ella.
ARTÍCULO 35°. REUNIONES.
- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, a excepción de los meses de enero y diciembre de cada año, previa convocatoria hecha por el Presidente o el Vicepresidente de la Asociación.
- La Junta Directiva podrá reunirse extraordinariamente en cualquier época del año y cuantas veces sea necesario previa convocatoria hecha por el Presidente de la Asociación o el Vicepresidente, o dos de sus miembros, siempre que se haya expresado el objeto de la reunión.
- La convocatoria a las reuniones ordinarias deberá hacerse por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y las extraordinarias con veinticuatro (24) horas de anticipación, por comunicación oral o escrita, a opción del presidente o de quien haga la convocatoria.
ARTÍCULO 36°. QUORUM. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno de sus componentes. Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los dignatarios presentes, sin perjuicio de lo establecido expresamente en otras partes de estos estatutos.
ARTÍCULO 37°. PROCEDIMIENTO PARA LAS REUNIONES.
- – La reunión estará presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, presidirá la reunión un vocal escogido por orden alfabético y que se encuentre en la reunión.
- Las resoluciones de la Junta Directiva podrán ser reconsideradas en la misma sesión en que fueron adoptadas, o en las siguientes, mediante el mismo número de votos que fueron necesarios para su aprobación.
- De toda reunión se elaborará un Acta en la que se consignen los aspectos principales de la misma y las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva. Las actas serán aprobadas en la siguiente reunión salvo que la Junta nombre, de su seno, una comisión para que la apruebe en nombre suyo.
ARTÍCULO 38°. VACANCIA DEL CARGO. Será causal de vacancia del cargo la falta de asistencia, sin justa causa, a tres sesiones ordinarias consecutivas, previa resolución de la Junta Directiva.
En caso de producirse la vacancia del cargo de presidente, el vicepresidente asumirá sus funciones para todos los efectos legales y si la vacancia se produce en el cargo del Vicepresidente, asumirá las funciones un vocal escogido por orden alfabético. Si la vacancia se produce en los cargos de Secretario o de Tesorero, la Junta elegirá para reemplazarlos, a uno de los vocales.
ARTÍCULO 39°. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Reglamentar estos Estatutos para la buena marcha de la Asociación.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la Asociación y ejecutar las resoluciones de la Asamblea.
- Nombrar las comisiones que considere conveniente para el logro del objeto de la Asociación. Dichas comisiones estarán coordinadas por un miembro de la Junta Directiva y en sus reuniones y actividades puede participar el Presidente.
- Crear o suprimir empleos a sueldo. En ningún caso los empleados a sueldo podrán ser miembros de la Asociación.
- Proponer a la Asamblea General los asuntos que considere convenientes.
- Resolver sobre la admisión o rechazo de los candidatos a asociados, de acuerdo con los estatutos.
- Resolver sobre los casos no previstos y los vacíos que se presenten en estos Estatutos, dando cuenta de ello a la Asamblea en la primera oportunidad.
- Fijar la fecha, hora y lugar para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
- Promover la mejor realización de los fines sociales.
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria su informe anual y el balance general.
ARTICULO 40°. ADMINISTRACION. El manejo de los haberes de la Asociación deberá hacerse, en todos los casos, con la firma de dos de los cuatro miembros siguientes de la Junta Directiva; Presidente, Vicepresidente, Secretado y Tesorero.
ARTICULO 41°. PROHIBICIONES. Se prohíbe a los dignatarios de la Asociación aprovechar su nombramiento en su propio beneficio y para actividades particulares. Ello no obsta para que, en su hoja de vida, en el ejercicio de la cátedra y en obra o artículos de carácter jurídico que publiquen, mencione su calidad de Directores o Exdirectores.
ARTICULO 42°. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del presidente:
- Llevar la Representación Legal de la Asociación en todos sus actos, de conformidad con las resoluciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. El Presidente requerirá autorización de la Junta Directiva podrá celebrar todos los actos y contratos cuya cuantía exceda la suma de cien salarios mínimos legales vigentes.
- Firmar, conjuntamente con el Secretario, los libros de Actas; y, con el Vicepresidente, el Tesorero, o el Secretario, los cheques y en general, cualquier título valor.
- Convocar a las reuniones de Junta Directiva.
- Resolver, por sí solo, los casos de urgencia que se presentaren, informando inmediatamente de ello a la Junta Directiva y, en su caso, a la Asamblea General.
- Crear las comisiones que estime convenientes.
- Delegar en miembros de la Junta Directiva funciones de coordinación de relaciones con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, de acuerdo con su absoluta discreción.
- Las demás que no correspondan a otra autoridad por disposición de estos Estatutos.
ARTICULO 43°. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son atribuciones del Vicepresidente:
- Remplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas; en caso de ausencia definitiva o incapacidad permanente del Presidente, el Vicepresidente desempeñará la presidencia hasta cuando en la próxima reunión ordinaria de la Asamblea General se elija nuevo Presidente.
- Firmar con el Presidente, el Tesorero, o el Secretario los cheques y, en general, cualquier título valor.
ARTICULO 44°. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario:
- Autorizar con su firma las Actas y demás documentos firmados por el Presidente.
- Redactar la correspondencia de la Asociación.
- Llevar los libros de Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva, de registro de miembros y los demás que fueren necesarios.
- Dirigir la secretaría.
- Firmar cheques y en general, cualquier titulo valor, conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente o el Tesorero.
ARTÍCULO 45°. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero:
- Mantener los fondos de la Asociación en cuenta corriente a nombre de la misma.
- Cuidar del recaudo, custodia e inversión de los bienes de la Asociación.
- Dirigir y vigilar la contabilidad.
ARTÍCULO 46°. ATRIBUCIÓN DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los vocales:
- Participar en las reuniones de la Junta Directiva y en la adopción de las resoluciones emanadas de la misma.
- Reemplazar, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos, al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero de la Asociación.
ARTICULO 47°. ATRIBUCION DE LOS SUPLENTES DE LOS VOCALES. Los suplentes de los vocales los reemplazarán en sus faltas absolutas o temporales y cumplirán las mismas funciones que los vocales titulares.
CAPÍTULO VI DE LAS RELACIONES CON ASOCIACIONES INTERNACIONALES
ARTÍCULO 48°. CREACIÓN. Las comisiones especiales pueden ser creadas por la Asamblea General, por la Junta Directiva o por el Presidente con fines determinados que contribuyan al logro del objeto de la Asociación. El número de sus miembros será impar y su duración temporal. Cumplida su misión y rendido el informe respectivo cesarán en sus funciones.
ARTÍCULO 49°. ORGANIZACIÓN.
- Las comisiones estarán coordinadas por un miembro de la Junta Directiva que servirá de enlace.
- Ninguna comisión podrá estar formada por más de cinco asociados y entre estos no puede haber más de dos que pertenezcan a una misma oficina o firma o que tengan relación de dependencia con ella.
- Las decisiones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los comisionados.
- La comisión deberá rendir el informe respectivo por escrito respaldado con las firmas de sus miembros. Podrá haber informes de minoría y salvamento de voto por escrito.
CAPÍTULO VII DE LAS RELACIONES CON ASOCIACIONES INTERNACIONALES
ARTÍCULO 50°. AFILIACIÓN. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General, determinar la afiliación de la Asociación Colombiana de la Propiedad Industrial a otras asociaciones similares de carácter internacional.
Al afiliarse la Asociación Colombiana todos sus miembros pasarán a ser asociados del Grupo Colombiano de la respectiva asociación y estos tendrán la obligación de cancelar sus cuotas respectivas, salvo que alguno o algunos de dichos miembros expresen por carta su voluntad de no hacer parte del respectivo Grupo Colombiano.
ARTÍCULO 51°. REPRESENTACIÓN. La representación del Grupo Colombiano ante la Asociación Internacional respectiva será acordada por la Junta Directiva. Ningún miembro de la Asociación, que no pertenezca al Grupo Colombiano podrá actuar a nombre de éste.
CAPÍTULO VIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 52°. DISOLUCIÓN. La Asociación solo podrá disolverse en Asamblea General, por acuerdo tomado por las dos terceras partes de los miembros fundadores y activos que la integren al momento de tomarse el acuerdo. En este caso, para efecto de contabilización de los votos no se tendrá como limitante el hecho de que dos o más personas pertenezcan a la misma oficina o firma o tenga relaciones de dependencia con ella. Con todo, ninguna Asamblea podrá disolver la Asociación mientras existan diez miembros individuales dispuestos a mantenerla vigente y sufragar sus gastos.
ARTÍCULO 53°. LIQUIDACIÓN.- Disuelta la Asociación y a falta de disposición expresa de la Asamblea General, la liquidación será efectuada por la Junta Directiva. Todo el conjunto de bienes pasará a una entidad sin ánimo de lucro determinada por la Junta Directiva. Si ella no fuere designada, pasarán a la Academia Colombiana de Jurisprudencia.