Tras la solicitud presentada por Melquiceded Muñoz de registrar la marca Café Soma con el fin de distinguir productos pertenecientes a la clase 30 de la clasificación internacional Niza, la empresa Restcafé S.A.S presento oposición, al considerar carente de distintividad a la solicitante y mencionar similitud y confundibilidad con su marca OMA.
Ante lo cual, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar la solicitud por reconocer entre otras causas, la notoriedad de la marca OMA durante 2010 y 2013.
Para la entidad, para que sea negado el registro de una marca, es imperioso que el signo objeto de solicitud: sea idéntico a uno previamente registrado por un tercero, la existencia de una relación existente entre los dos productos o servicios identificados por la marca solicitada y que dicha identidad o relación permite generar un riesgo de confusión o asociación al publico consumidor. Ergo, la SIC considera que existe una confusión evidente en el plano ortográfico y fonético de las expresiones, generando que el consumidor equivocadamente concluya que las dos marcas tienen el mismo origen empresarial.
Para la apoderada de la empresa Restcafe, la abogada Carolina Vera, la marca solicitada conlleva el aprovechamiento de la marca registrada con anterioridad, “el solicitante, copia la marca de mi demandante y le incluye una letra adicional para disfrazar su actuación a todas luces desleal” menciona.
Respecto de la oposición, el solicitante desistió del registro y renuncio al trámite luego de que se le exigiera allegar un memorial por no cumplir los requisitos de la norma.