Tras la solicitud presentada por la sociedad Asodatos S.A con el fin de registrar la marca Avalcheque Asodatos Aval Seguro y Oportuno, El Grupo Aval presento oposición a la Superintendencia de Industria y Comercio.

El registro buscaba distinguir seguros, negocios financieros, monetarios, inmobiliarios y los demás servicios contemplados en la clase 36 de la Clasificación Internacional Niza.

En la oposición los fundamentos consistieron en primer lugar, en el artículo 146 de la Decisión 486 para que se reconociera al Grupo Aval como parte con interés legitimo  en el pleito. En segundo lugar, el artículo 136 de la Decisión 486 donde se impide el registro como marcas de signos que sean idénticos o semejantes a una marca registrada con anterioridad por un tercero.

En la oposición, se incluyo la similitud fonética y ortográfica en la marca solicitada, considerando, que al tener el mismo termino en su composición, en materia de pronunciación seria  indudable la confusión en el consumidor. Resaltándose además, la relevancia de la expresión Aval en las marcas del grupo bancario, junto con el hecho de que tanto solicitante como opositora manejan el mismo canal de comercialización teniendo entonces conexidad competitiva.

En respuesta a la oposición, se argumento que el término solicitado tenia distinto tipo de letra y tamaño, que lo acompañaba la expresión Cheque Asodatos Aval Seguros y Oportuno y que  “no es cierto que la marca solicitada y la registrada compartan las mismas vocales, longitud de sílabas y número de letras” como lo afirmo la apoderada de la solicitante Asodatos. Quien también argumento como fundamental, el análisis en la parte figurativa de signos por ser marcas mixtas.

Considera también, que no existe riesgo de confusión al tener más de una palabra cada signo marcario.

Finalmente, la SIC, declaro fundada la oposición, al considerar que el elemento nominativo de ambas marcas, era el predominante en sus conjuntos, junto con la estrecha conexidad competitiva debido a que las dos hacen referencia a los mismos servicios complementarios.

Decisión que se mantuvo tras al apelación presentada por Asodatos.

Fuente: http://www.larepublica.co/el-grupo-aval-consigui%C3%B3-frenar-el-registro-de-una-marca-hom%C3%B3nima_120106