La SIC declaro fundada en segunda instancia la oposición presentada por American Studios S.A ante la solicitud de registro marcario de la marca mixta “VSX Sport”, realizada por la compañía Victoria´s Secret Store Brand Management, Inc
La solicitud buscaba distinguir productos de la clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza que comprende, pantalones, vestidos de baño, sudaderas, faldas, abrigos, cinturones y en general prendas de vestir.
Por su parte, la oposición presentada por American Studios S.A se fundó en el artículo 7 de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial por tener un registro previo de la marca V.X.S View Studios Xses y Diseño en la misma clase de la solicitud de la empresa Victoria´s Secret.
Argumento además, que al contar domicilio en Panamá y ser este perteneciente a la Convención de Washington, le era aplicable la norma con el fin de evitar confusión del consumidor.
Jaime Eduardo Delgado Villegas, apoderado la compañía opositora hizo mención de la similitud ortográfica, fonética y grafica entre las expresiones VSX y V.S.X “la única diferencia entre las mismas, es que la marca registrada tiene unos puntos entre las letras V, S y X, además que la marca objeto de confrontación tiene la expresión Sport la cual es descriptiva para productos de la clase 25”, resaltó Delgado.
También se argumento alegando competencia desleal al considerar que “la solicitud de registro también estaba encaminada a obstaculizar el mercado en Colombia de la marca registrada previamente por parte de la oposición, lo cual según nuestra legislación es un indicio que permite inferir que la solicitud se hizo con el fin de perpetrar un claro acto de competencia desleal”.
De otro lado, Álvaro Correa Ordóñez, apoderado de la parte solicitante respondió que no se demostró a cabalidad todos los elementos que impone el artículo 7 por parte de la opositora y que “el hecho único de ser titular de un registro marcario de un país miembro de la Convención General Interamericana de Washington, no era razón suficiente ni legitima al titular para presentar oposición a cualquier solicitud en otro país miembro de la Convención”.
Finalmente, tras un análisis detallado de las pruebas, la SIC, decide revocar la decisión inicial donde concedía la marca objeto de debate, pues concluyo que en efecto la marca de American Studios S.A se usaba antes de presentarse la solicitud de registro.
A ello, se suma que la parte opositora reunía todos los requisitos contemplados en el artículo 7, por lo tanto quedaba claro que el registro afectaba el derecho protegido por la Convención y además generaba un riego de confusión en el consumidor en cuanto no se podía realizar una diferenciación.