En el pasado II SEMINARIO INTERNACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL realizado por ACPI, fueron tratados temas de gran relevancia como lo son las Denominaciones de Origen (DO), en el cual se expuso la experiencia Costarricense a cargo de la Dra. Marianella Arias.
Se hizo mención de un caso específico, que por ser el primero de esta índole se encontraba en observancia sobre sus resultados:
El caso es referido a la DO de quesos, pues en mayo de 2013 la Unión Europea solicitó Denominación de origen respecto de los siguientes por nombrar algunos:
Queso Manchego, Emmental de Savoie, Provolone valpadana, Fontina Gorgonzola y Parmigiano reggiano
Ante lo cual, presentaron oposición productores nacionales como Los Alpes y Monteverde, Italconman, Dialpro e incluso La Cámara Nacional de Productores de Leche de Costa Rica comunicó el interés del sector lácteo de oponerse a esta solicitud.
La oposición baso su argumento en: 1). el uso del término de buena fe, 2). el término de uso común y generalizado en el mundo, 3). el término de uso común y generalizado en Costa Rica, 4). el uso efectivo del término por parte de los productores nacionales, y 5). el uso anterior del término asociado a una marca.
Por su parte, la UE rechazó todos los argumentos e insistió en que las DO están ya debidamente inscritas en su país de origen, no aceptaron la posibilidad de coexistencia, no admitieron determinar el uso de buena fe, ni el uso anterior del término en Costa Rica por parte de los productores nacionales y no dieron valor y reconocimiento al material probatorio aportado que pretendía evidenciar la generalidad de dicho término.
Al ser la primera vez que se presenta un tema así se estaba a la espera de respuesta de la autoridad competente.
ACPI, en seguimiento del tema, conoció que recientemente la Oficina de Registro de Propiedad Intelectual de Costa Rica aceptó el registro de las marcas “Queso Emmental Italconam “y “Queso Emmental Monteverde” donde se indicó además, que no se otorgará exclusividad sobre el término emmenthal/emmental.
En efecto, la decisión representa un beneficio para los productores costarricenses pues si bien la UE solicitaba el uso exclusivo de Emmenthal de Savoie pretendía además, la prohibición de los términos emmenthal/emmental lo cual no fue decidido al momento de conceder las marcas, por el contrario los términos no serán objeto de exclusividad.
Se genera entonces un precedente para futuros casos similares, incluso para los que hoy en día se encuentran ante el Tribunal Registral Administrativo.
“Tomando en consideración la concesión de estos registros de emmenthal /emmental, consideramos que existen muy buenas posibilidades de que los otros casos que están en análisis por parte del Tribunal Registral Administrativo se resuelvan de forma similar a estos, lo cual, significaría que se habría logrado el objetivo de “liberar” los términos de uso común de los quesos, ya que cualquier persona podría utilizarlos libremente en sus productos.” Expresó la Dra. Marianella Arias para ACPI.