Por: Laura Patiño Saldarriaga PONS IP. [1]
El presente escrito no refleja la posición institucional de ACPI.
Palabras clave: Propiedad industrial; Signos distintivos; Marcas; Elementos de uso común; Distintividad.
Introducción:
En el comercio, las marcas compiten en un territorio donde unos pocos segundos pueden decidir una compra. Una corona dorada, una espiga de trigo, una taza de café, una fruta o determinados colores pueden transmitir rápidamente ideas como tradición, calidad, naturalidad o experiencia. Pero ¿qué sucede cuando una empresa quiere convertir uno de esos recursos gráficos en un derecho exclusivo?
Una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), relacionada con la solicitud de registro de la marca mixta V Vittorina Caffé, ofrece un punto de partida para entender esta discusión. El caso enfrentó a esta solicitud con la oposición de Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A., titular de la marca EL REY, y puso sobre la mesa una pregunta que aparece una y otra vez en el mundo de las marcas ¿hasta dónde puede llegar la exclusividad sobre un elemento gráfico que también utilizan otros competidores?
- Una corona puede llamar la atención, pero no necesariamente distingue.
En el caso analizado, uno de los puntos de discusión fue la presencia de una corona en el signo solicitado. Para la opositora, este elemento evocaba conceptos asociados con la realeza y podía generar asociación con su familia de marcas. Sin embargo, la SIC consideró que la corona no podía analizarse como si fuera un elemento apropiable en exclusiva dentro del mercado de alimentos.
La razón no es que las coronas carezcan de valor visual. Sino que, precisamente porque son recursos que pueden aparecer de manera recurrente en determinadas categorías y estructuras marcarias, su capacidad para identificar por sí solas un origen empresarial es limitada. Cuando un solicitante pretende apropiarse de figuras, formas o términos que el público consumidor y los competidores del sector emplean de manera habitual para describir características, calidades o la naturaleza misma de los productos, la negativa de registro o la limitación del derecho se vuelven más probables.
Esta conclusión encuentra respaldo en el artículo 135, literal g), de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que impide registrar signos que consistan exclusivamente en designaciones comunes o usuales de los productos o servicios. Esta lógica no se limita a las palabras, sino que también puede alcanzar elementos gráficos de uso común.
En consecuencia, quien incorpora una figura de uso común a su marca obtiene protección sobre el signo distintivo en su configuración particular, pero no adquiere automáticamente el derecho a impedir que sus competidores utilicen esa figura dentro de otros signos suficientemente diferenciados.
- El signo distintivo se analiza completo, no pieza por pieza.
Un consumidor no suele ver una marca como si estuviera realizando un inventario jurídico de sus componentes, “corona, color dorado, tipografía, marco circular y palabra de siete letras”, sino que percibe una composición global.
Por eso, cuando se comparan marcas mixtas, la evaluación considerara el conjunto, es decir, la denominación, los elementos gráficos, la tipografía, los colores, la distribución y la estructura general del signo. Frente a elementos de uso común, estos no deben convertirse en el centro del análisis de confusión, sino que se debe considerar todos aquellos componentes que realmente aportan distintividad al conjunto.
Esto tiene una consecuencia práctica importante, compartir un elemento visual no equivale necesariamente a parecerse marcariamente. Dos marcas de café pueden incorporar una taza; dos productos de panadería pueden utilizar espigas; dos marcas de alimentos gourmet pueden recurrir a coronas. La coincidencia en ese elemento no determina, por sí sola, que exista riesgo de confusión. Lo decisivo será la impresión que produzca cada signo en el consumidor y la fuerza distintiva de los demás componentes.
Lo más interesante de la decisión sobre V Vittorina Caffé es que la corona finalmente no fue el obstáculo que impidió el registro.
Aunque la SIC reconoció la existencia y protección de la familia de marcas EL REY, así como su notoriedad en el mercado colombiano, descartó que la coincidencia en la corona fuera suficiente para impedir la coexistencia de los signos. El problema apareció en otro lugar, pues la autoridad encontró semejanzas fonéticas y ortográficas relevantes entre “Vittorina” y las marcas previamente registradas DON VITTORIO y DON VITTORIO SELECTO, también relacionadas con productos de la clase 30.
- Conclusiones relevantes:
Este caso deja un aprendizaje importante para cualquier empresa que esté construyendo una marca y es que no basta con fijarse en el elemento que más llama la atención. Es necesario analizar el signo en su conjunto y entender cómo interactúan sus componentes para determinar qué impresión genera en el consumidor y qué elementos le aportan verdadera distintividad.
También es importante entender el alcance de la protección que otorga un registro marcario. Ser titular de una marca no significa tener derechos ilimitados sobre cada uno de sus componentes. La exclusividad protege el signo en la medida en que cumple su función de identificar un determinado origen empresarial, pero no convierte en exclusivos aquellos elementos que hacen parte del lenguaje común del mercado. Una corona puede aparecer en distintos empaques; lo relevante será determinar si la combinación de elementos que conforma cada marca puede llevar al consumidor a pensar que los productos tienen un mismo origen empresarial.
Para las empresas, esto supone tomar decisiones de marca con una mirada más amplia desde el inicio. Antes de definir un empaque, invertir en posicionamiento o solicitar un registro, conviene revisar los antecedentes existentes, evaluar los posibles escenarios de conflicto y definir qué elementos vale la pena proteger. Una estrategia de propiedad industrial bien planteada no busca apropiarse de todo lo que destaca visualmente, sino construir y proteger aquello que realmente diferencia a la marca en el mercado.
Referencias:
Comisión de la Comunidad Andina. (2000). Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Disponible en https://www.mincit.gov.co/ministerio/normograma-sig/procesos-misionales/facilitacion-del-comercio-y-defensa-comercial/decisiones-de-la-comunidad-andina/decision-486-de-2000.aspx
PONS IP. (2026, 20 de mayo). Los límites de exclusividad sobre elementos gráficos de uso común. Disponible en https://ponsip.com/ip-case-law/los-limites-de-exclusividad-sobre-elementos-graficos-de-uso-comun/
[1] Gestión Empresarial PI y Formación en PONS IP. Coordinadora Medellín Desk. Magíster en Administración de Empresas (MBA) con énfasis en Innovación, con experiencia académica en emprendimiento y formación en la Universidad de Antioquia y la Universidad Santo Tomás. Actualmente en PONS IP, donde lidera iniciativas de emprendimiento, formación y articulación con el ecosistema de ciencia, tecnología e innovación.