Todo el pleito comenzó cuando la Sociedad Ethical Cofee instauró ante la oficina Alemana de patentes y marcas (DPMA), una solicitud de nulidad sobre la marca tridimensional de Nestlé, relacionada con productos de: café, extractos de café y preparaciones a base de café.
La marca tridimensional de Nestlé que se encontraba registrada en Alemania, consiste en una cápsula de café, para usar en máquinas de café para la preparación de esta bebida
Dicha solicitud de nulidad, se encontraba basada en una casual de irregistrabilidad según la cual la protección no está dada para una marca cuando sea un signo que consista exclusivamente en una forma que resulte necesaria para la consecución de un efecto técnico.
La oficina Alemana de patentes y marcas, mediante decisión del 10 de julio de 2014, determinó sobre el caso en concreto que la marca tridimensional de Nestlé si se adecuaba a la causal de irregistrabilidad mencionada anteriormente, accediendo de ese modo a la pretensión realizada por la Sociedad Ethical Cofee.
Recientemente el Tribunal de Patentes Alemán (BPatG) público el esperado texto de su decisión, mediante el cual declara la nulidad de la marca tridimensional de titularidad de Nestlé, considerando los siguientes elementos:
El BPatG recordó sobre la casual de irregistrabilidad que opera en este caso lo siguiente:
- A favor del interés general, se prohíbe que el titular de una marca monopolice para sí soluciones técnicas impidiendo a sus competidores el uso de dicha solución. Recordando que dichas soluciones técnicas deben tener una protección limitada en el tiempo, o deben hacer parte del dominio público.
El BPatG realizó un análisis exhaustivo de las características esenciales de la forma de la cápsula de café molido, determinando si las principales características esenciales de la forma que se había revindicado como marca eran necesarias para la consecución de un efecto técnico y de ello se extrajo lo siguiente:
- La forma de cono truncado de la cápsula resultaba de utilidad para una función técnica.
- La parte superior del empaque considerado como una especie de tapa, también resultaba de una función técnica.
Concluyendo de ese modo, que todas las características esenciales del empaque tridimensional cumplen una función técnica sin excepción, por lo tanto, el signo no podía ser protegido mediante marca, por lo que consistía exclusivamente en una forma que resulta necesaria para la consecución de un efecto técnico.
Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio http://www.sic.gov.co/ruta-pi/junio13/tribunal-federal-de-patentes-aleman-declara-nulidad-de-marca-tridimensional-de-capsulas-de-cafe-mediante-la-sentencia-Nespresso-Kaffeekapsel