El pasado 15 de junio de 2017 en la ciudad de Bogotá, fue aprobada por la Cámara de Representantes, la Ley que ratifica el «Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales», documento que por primera vez establece la normatividad internacional para la protección de los derechos de intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales.
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Tratado de Beijing «abarca las interpretaciones y ejecuciones de actores en diferentes medios de comunicación y soportes, como el cine y la televisión y se aplica también a los músicos, en la medida en que sus interpretaciones o ejecuciones estén grabadas en un DVD o en otra plataforma audiovisual. En el Tratado de Beijing se concede a los artistas intérpretes y ejecutantes derechos patrimoniales con respecto a interpretaciones o ejecuciones fijadas y no fijadas, así como determinados derechos morales.»
Para mayor información acerca de este Tratado, se recomienda leer el documento de la OMPI: «Principales disposiciones y ventajas del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales (2012)», disponible en el siguiente enlace: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_beijing_flyer.pdf
Texto completo del Tratado: http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/treaties/es/beijing/trt_beijing_001es.pdf