El buen nombre de los países es un elemento fundamental para la competitividad de los productos y/o servicios en las exportaciones de cualquier nación, así como su atractivo para inversionistas y como destino turístico. Las marcas se han considerado una representación de las organizaciones y los valores que estas encarnan. A partir de estos conceptos se ha venido fortaleciendo la noción de “Marca País”, como una oportunidad para exaltar las cualidades de los países de la Comunidad Internacional. 

Ahora nos complace darle la bienvenida a la Decisión 876 de la CAN, publicada el pasado 23 de abril en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, que establece, por primera vez, un régimen común para la Marca País.

La creación de un Régimen Comunitario para la protección de la Marca o Signo País, es el reconocimiento de la importancia que puede tener este tipo de Signo Distintivo para los países de la Comunidad Andina, por cuanto representa la identidad nacional, frente al resto del mundo.

Dentro de las particularidades a destacar de esta Decisión, encontramos las siguientes:

  1. La protección se concede por tiempo indefinido.
  2. No se exige el uso para que la marca mantenga su vigencia.
  3. Por el momento, el procedimiento sólo está pensado para los países miembros, sin embargo, a través de convenios o tratados, es posible admitir para protección una Marca País de un tercer Estado.
  4. Las políticas de uso de cada Marca País, son potestad exclusiva del país titular.
  5. La nulidad por registro de mala fe es una acción imprescriptible.
  6. La Decisión entra en Vigencia para el Estado Plurinacional de Bolivia, tres (3) años después de la publicación de la misma en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Para los demás países de la CAN (Colombia, Ecuador y Perú), cuarenta y cinco (45) días calendario después de la publicación.

Se espera que esta Decisión, permita a los países fortalecer sus actividades económicas, asociadas a valores positivos de su población e identidad en general y estamos a la espera de ver los desarrollos que veremos en el futuro, en cuanto a efectividad y observancia de los derechos de los países en casos de eventuales infracciones.

Autor: Jorge Chavarro