En septiembre de 2012, Google Inc. solicito ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro del signo “g+1” con el fin de distinguir servicios comprendidos en clase 41, 42 y 45 de la Clasificación Internacional de Niza en donde se incluyen entre otros: suministros de computador, bases de datos electrónicas, servicios de red social en línea, suministro temporal de software para computador en línea no descargable para publicar y compartir medios digitales e información vía redes globales de computador y comunicación etc..
Frente a la solicitud, no fue presentada oposición alguna, no obstante, la entidad al hacer el estudio de registrabilidad del signo encontré el registro previo de la marca “G1”en cabeza de Giga-Byte technology cuyo fin es distinguir productos de la clase 9 de la clasificación internacional de Niza. Razón por la cual, en la resolución donde niega la solicitud menciona: “los signos en estudio presentan similitudes susceptibles de generar confusión o de inducir a error al público consumidor”,” la inclusión del signo + no es suficiente para una clara diferenciación entre los signos en conflicto”.
El solicitante apelo bajo con base en que “La marca solicitada incluye una innovadora tipografía especial, además de estar acompañada por la característica, reconocida y notoria G de propiedad de Google”, instancia en la cual el superintendente delegado para la propiedad industrial José Luis Londoño revoca la decisión y concede el registro, bajo el entendido de que no hay similitudes ni complementariedad entre los productos que cada signo abarca.