EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sala segunda, a través de la sentencia del 18 de Septiembre de 2014 se pronunció sobre la prohibición contemplada para el registro de marcas constituidas exclusivamente por la forma que da un valor sustancial al producto o que viene impuesta por la naturaleza del propio producto a la luz del artículo 3, apartado 1, letra e), de la Directiva sobre marcas que dispone:
«Será denegado el registro o, en el supuesto de estar registrados, podrá declararse la nulidad de:
[…]
e) los signos constituidos exclusivamente por:
— la forma impuesta por la naturaleza del propio producto, o
— la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o
— la forma que da un valor sustancial al producto.»
La sentencia, generada como consecuencia del litigio entre Hauck GmbH & Co. KG, sociedad alemana por una parte, y Stokke A/S, Stokke Nederland BV, Peter Opsvik y Peter Opsvik A/ por otra, en relación con una solicitud de anulación de la marca Benelux de un signo que tiene la forma de una silla para niños comercializada por Stokke y otros.
Para el Tribunal “reservar tales formas para un único operador económico supondría concederle un monopolio sobre las características esenciales de los productos, lo que atentaría contra el objetivo de protección de las marcas”. En ese orden, no obstante las marcas tridimensionales deben cumplir características especiales para ser registradas, existen limitaciones con el objetivo de impedir monopolios a favor del titular, para que sus competidores se vean en la limitación de utilizar la forma esencial del producto.
Tal como informa The Economist, “El magistrado George Arestis, ponente del fallo, resuelve una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos, acerca de los motivos que permiten anular o denegar el registro de una silla para niños denominada Tripp Trapp -en tanto que la empresa titular de los derechos de autor de la marca demandó a una sociedad alemana que produce y distribuye artículos infantiles, entre otros dos modelos de sillas para niños- en tanto que la marca Tripp Trapp está constituida por la forma del producto. Concluye el TJUE que el concepto de forma impuesta por la naturaleza del propio producto implica que, en principio, debe denegarse el registro de las formas cuyas características esenciales son inherentes a la función genérica de ese producto».
Para consultar la sentencia completa consulte: http://s01.s3c.es/imag/doc/2014-09-25/36.propiedadintepectual-marcas.pdf