La Superintendencia de Industria y Comercio, decidió negar en segunda instancia, el registro del signo “Love me for me” solicitado por la empresa L´Oreal, la cual buscaba distinguir productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende productos de maquillaje y belleza.
A pesar de que al momento de la solicitud, no se presentó oposición alguna, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC, al momento de realizar el estudio de registrabilidad, encontró que Vellanid Villegas Cortes tenía la marca “Love me” concedida para la protección de bienes y servicios como joyería, bolsos, artículos de cuero, y para confecciones para niños, mujeres y hombres contaba con el signo “Love me jeans”.
Según la resolución, la SIC determinó que no obstante ambos signos protegen productos distintos, existe una conexión competitiva por considerarlos complementarios, según la entidad “es normal encontrar en el mercado, empresas que producen artículos de belleza y artículos usados en los atuendos de las personas”. Con lo cual existe el riesgo de que el consumidor confunda el origen de los productos.
Considera además, que el signo solicitado constituye una reproducción de la estructura gramática y ortográfica del signo registrado previamente.
Tras la decisión, L´Oreal presento apelación por considerar que los signos tienen características que les dan distintividad, mencionan que el signo solicitado está compuesto por 4 palabras “, además los signos fundamento de la negación son formados por dos expresiones y una gráfica de un corazón y unos labios que le brindan su propia distintividad”.
Argumentaron además, que la palabra love traduce amor en castellano, y que por ser un término común, en el mercado es usual su presencia para productos de la clase 3, como lo son las marcas In love afain, Fire&Lovely, Trae Love, Love Stoky, Love Love de Toi, Pop Love, Yardley Love Center.
Según el superintendente delegado el Dr. José Luis Londoño, “la Administración toma sus decisiones de forma particular e independiente, y en cumplimiento de la normatividad vigente, por lo cual, no es preciso remitir a marcas que han sido registradas”.