The Clorox Company solicitó registrar el lema ‘Potenciador del remojo’ con el fin de  vincularlo a la marca ‘Clorox Ropa Color’, a lo que la empresa  Brinsa S.A., dueña de Blancox, se opuso por causales distintivas y descriptivas que la Superintendencia de Industria y Comercio encontró fundadas.

La oposición basó en que la reglamentación marcaria y de slogans, menciona que no es registrable un lema o marca que describa información inherente del producto que se comercializa. A lo cual también considera el incumplimiento del artículo 135 de la decisión 486 de la Comunidad Andina que establece la nulidad de los registros cuando el signo describa la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos para los cuales ha de usarse dicha marca.

Con esta explicación sobre la incapacidad de una empresa para apropiar términos, la parte opositora señalo “un consumidor promedio no tendría que hacer mayor esfuerzo para entender que se trata de blanqueadores y detergentes que potencializan el remojo, por lo tanto es una característica propia del producto”.

Frente a la distintividad, la parte opositora, considera que lema “Potenciador del remojo”  no tiene características que lo diferencien con otros productos en el mercado.

A lo cual, la solicitante, es decir la empresa Clorox, argumentó que el lema ‘Potenciador del remojo’, consiste en un conjunto de elementos imposibles de calificar como algo exclusivamente descriptivo de los productos de la clase tres internacional de Niza. Y que además, el lema contiene elementos suficientes que le dan el carácter de distintivo.

Al final, la Superintendencia de Industria y Comercio, decidió negar el lema de Clorox por encontrar fundados los argumentos de la parte opositora, la empresa Brinsa. La SIC considera  que el lema no es distintivo frente a los demás productos del mercado.

Sin embargo, tras la decisión de la Superintendencia, la parte solicitante apelo argumentando la existencia de marcas como  ‘FAB Poder Acelerador’ ‘Potenza’ y ‘Suavitel Adiós al Planchado’.

No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio, reafirmo su decisión anterior, e hizo hincapié en el artículo 135, especialmente en los parágrafos E y B, los cuales determinan la distintividad y la descripción de los registros. Ante lo cual es posible que se lleve apelación ante el Consejo de Estado.

Fuente: http://www.larepublica.co/asuntos-legales/el-%E2%80%98potenciador-del-remojo%E2%80%99-no-es-un-lema-que-pertenezca-clorox_126066