Debido a la notoriedad de la marca Corona, registrada a nombre de la Sociedad Compañía Nacional de Chocolates S.A.S y la similitud de signos, ortografía y fonética, la Superintendencia de Industria y Comercio, decide negar la solicitud presentada por la Sociedad Industrias Ales C.A de la marca Tres Coronas.

La solicitud tenía como fin distinguir productos de la clase 29 en donde se contemplan aceites vegetales, para cocinar, margarinas, grasas, entre otros. Solicitud objeto de oposición en manos de la Sociedad Compañía Nacional de Chocolates al considerar a Corona como una marca notoriamente reconocida, de la cual un tercero no puede tomar provecho injustificado.

Juan Guillermo Moure, apoderado la opositora, sostiene que la marca Corona además de ser un signo notoriamente conocido conforme a lo establecido en el artículo 224, es un signo de los que han llamado renombrados, es decir, conocidos no solamente por el sector sino por el público general.

“El elemento predominante no puede ser aquel que carece absolutamente de distintividad como ‘tres’, sino aquel que dota al conjunto de fuerza distintiva, que es para este caso Coronas que es Corona pero en plural”, asentó el jurista en la resolución 36128.

Javier Delgadillo, abogado socio de QYD abogados, asegura que “la notoriedad de la marca Corona ratifica la negativa de la solicitud, pues si bien no se trata de una marca idéntica los clientes podrían considerar que se trata de una nueva línea de la tradicional empresa de chocolates”.

Sin embargo, Luz Helena Adarve, apoderada de la Sociedad Industrias Ales, expuso en el documento de respuesta de oposición que no compartía la decisión por las siguientes razones: la marca Tres Coronas goza de suficiente distintividad frente a la opositora y no presenta semejanzas como para inducir al público consumidor a error o al riesgo de asociación respecto al origen de los productos amparados por ella.

Considero además, que no es suficiente razón que dos marcas compartan algunos elementos para que sean consideradas como confundiblemente semejantes, es decir, que no toda semejanza es susceptible de generar entre los consumidores una asociación o confusión, pues dos marcas pueden compartir algunos elementos comunes y ser claramente identificables en el mercado por contener otros elementos denominativos o gráficos que la hagan diferenciable.

“La SIC, no puede olvidar que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha expresado que la presencia de una palabra con contenido distintivo, aunque las otras sean iguales a un signo con anterior registro, no impedirá el acceso marcario del segundo, más aún si el primero contiene en su composición palabras de uso común y que no son de uso exclusivo”, sostuvo la abogada.

Fuente: http://www.larepublica.co/notoriedad-de-la-marca-corona-evit%C3%B3-el-registro-de-tres-coronas_139186