La SIC resolvió declarar fundada la oposición instaurada por el Grupo Nutresa S.A tras el intento de Nutres S.A de registrar la marca mixta “Nutres S.A” para distinguir productos comprendidos en la clase 35 de la clasificación Internacional Niza, que comprende los servicios de comercialización de insumos para fortificar alimentos destinados a la nutrición animal.

La oposición del Grupo Nutresa S.A se fundo en el literal a. del artículo 136 de la Decisión 486, en ese orden de ideas Helena Camargo Williamson de la firma Posse Herrera Ruíz argumentó que “se logra ver que existen similitudes conceptuales, visuales, fonéticas y ortográficas que hace que las marcas “Nutres S.A” y “Nutresa” sean confundibles entre sí”.

También señalo que “de otorgarse su registro se estarían se estarían afectando los derechos no solo de mi representada sino de los consumidores”.

Adicional a ello, la empresa Premex S.A también se opuso argumentando que la marca es carente de distintividad, junto al echo de que reproduce de igual forma y en la misma ubicación el prefijo “Nutre”, generando mayor probabilidad de confusión al consumidor.

Por su parte Nutritec S.A, alegó que la grafía del signo “Nutres” carecía totalmente de distintividad, según la defensa de la marca opositora “no se pueden construir válidamente como marca los signos genéricos, usuales o descriptivos, en la medida en que éstos no permiten al público consumidor identificar los productos”.

Igualmente, pedía al despacho aplicar los literales e, f y g del artículo 185 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que condicionan la registrabilidad de los signos marcarios.

Andrés Márquez Acosta, abogado de la firma Contexto Intelectual, aseguró que “se ve claramente la relación y/o asociación que el consumidor medio podría hacer en cuanto al origen empresarial de ambas marcas”.

Una vez instauradas las cuatro oposiciones, la SIC declaró infundada tres de ellas, pero aprobó la de Grupo Nutresa S.A, lo que causó la negativa del despacho.

“Según la SIC, la marca servía como medio de diferenciación de los productos o servicios para los que se había registrado, haciendo viable que el consumidor los diferencie.

A sí mismo consideró que el signo objeto de ser registrado ostentaba distintividad toda vez que la fuerza distintiva intrínseca del mismo hacía que fuera susceptible de identificar servicios y ser asociado por el consumidor con su respectivo origen empresarial.

Por su parte, la Superindustria no encontró similitudes entre el signo marcario “Nutrisse” y “Nutres”, al argumentar que a pesar de que compartían letras iguales, presentaban elementos de distinción para declararlas registrables.

Pero en cuanto a la confusión ortográfica y fonética que se generaba entre la marca a registrar “Nutres” y la ya registrada “Nutresa”, la SIC encontró que las marcas son similarmente confundibles, ya que al ser analizadas se observa que son ortográfica y fonéticamente similares debido a que los signos enfrentados comparten la partícula de uso común nutre y la terminación en sa.

Finalmente para declarar fundada su oposición, y de esta manera no permitir el registro de la marca por parte de Nutres S.A, la SIC observó que los servicios que pretendía identificar la marca solicitante (clase 35) se encontraban comprendidos también el la clase 31 que identifica el signo registrado anteriormente, por lo que conceder el registro generaría riesgo de confusión en el mercado.”

 Fuente:   http://www.larepublica.co/el-grupo-nutresa-no-dej%C3%B3-que-la-marca-nutres-se-registrara_108161