Con el fin de incursionar completamente en el mercado Colombiano, Strarbucks solicitó el 10 de mayo de 2013 a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro del signo “Shared Planet” con el fin de proteger productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional Niza, en donde se incluyen café, té, chocolate, entre otros.

La entidad, luego de hacer un análisis de registrabilidad propio del procedimiento, encontró el registro previo del signo “Share 100 por ciento café irán” concedido desde 2003 también en la clase 30,  perteneciente a Pedro Luis Martínez Lugo, motivo por el cual en primera instancia decide negar el registro con base en la confundibilidad latente de ambos signos, pero tras apelación presentada por el solicitante, decide finalmente conceder el registro del signo solo para las clases 36 y 41 destinadas para productos financieros y educativos.

“El presente es un caso muy complejo ya que hay razones para considerar que los signos tienen diferencias sustanciales que no permitirían a un consumidor confundirse entre los mismos, pero por el otro lado, es claro que los elementos principales de ambos signos son bastante similares, de ahí que, entiendo la posición de la SIC al negar el registro”, manifestó la abogada Carolina Calderón para el diario La República.

“La fecha de vencimiento de la marca ya registraba es el 30 de abril de este año, y el periodo de gracia que concede la SIC es de seis meses, hasta el 30 de octubre.

El abogado especialista en propiedad industrial, Jesús Méndez, de la firma Wolf&Méndez expresó “estoy en desacuerdo con la SIC porque no debe asumir que el titular de la marca la va a renovar. En sentido estricto jurídico, la marca ya venció y en este caso está extendiendo un periodo de protección que no debería ser. En consecuencia yo considero que si el titular no ha renovado se debe entender que debió haber concedido el registro del signo solicitado por Starbucks, Shared Planet”.

“Puede que las marcas no se escriban de la misma forma, pero fonéticamente suenan igual. Yo soy de la posición de que los signos aunque gramaticalmente sean diferentes, si fonéticamente son susceptibles de inducir a error al público consumidor deben ser negadas y la SIC debe proteger el signo”, agregó Méndez.

Fuente: http://www.larepublica.co/starbucks-no-pudo-registrar-shared-planet-para-caf%C3%A9-ante-la-sic_182036