Tras la solicitud de registro presentado por la farmacéutica chilena Inmed S.A, de registrar la marca Inmed ante la Superintendencia de Industria y Comercio, perteneciente a la clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza que contiene aparatos quirúrgicos, la empresa colombiana Alfamed Ltda, presento oposición.
La empresa opositora, baso su argumento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, literal el cual impide el registro de signos que afecten a terceros, argumenta además, que la marca objeto de oposición es considerablemente similar a la registrada anteriormente, conocida como Binmed, siendo además, productos relacionados por la misma clase, lo que aumenta el riesgo de confundibilidad del consumidor.
Por su parte la empresa chilena, Inmed S.A no se manifestó.
Ergo, la SIC decidió negar el registro solicitado, al realizar el análisis comparativo, se concluyó que ambos signos eran susceptibles de generar confusión, gracias al símil ortográfico y fonético.
Según la entidad “no es necesario establecer la conexión de competencia entre ambos signos y el riesgo de confusión existente puesto que no solo se desprende la similitud entre los signos, sino que también existe equivalencia entre los productos identificados”.
La Dirección de Signos Distintivos encontró que “como la marca Inmed está registrada en la clase 5 de Niza, los productos ofrecidos por ambas farmacéuticas son frecuentemente usados de manera conjunta”. Y aunque la empresa colombiana no tiene registrado en esta clase sus productos, de igual manera se puede presentar riesgo de confusión respecto a la fuente empresarial. “El público podría creer que los dos productos son del mismo empresario”, según explica la resolución expedida por la SIC.