La solicitud consistía en el signo tridimensional de un envase de botella perteneciente a la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Ante lo cual, la empresa de lácteos Alpina S.A presento oposición al considerar que el signo carecía de distintividad y que “los productos de la clase 32 son usualmente empacados en recipientes idénticos a la marca solicitada”.
La compañía también acompaño su oposición al indicar que la empresa tenia registros marcarios en la misma clase que la solicitante, aseguro también, que respecto de la forma usual del signo tridimensional requerido, según la CAN, se debe evitar que a través del derecho marcacario una compañía tenga los derechos exclusivos “sobre los empaques comúnmente utilizados por otras empresas para presentar productos del mismo genero”.
Alpina considera también, que para que un envase pueda ser registrado debe tener elementos diferenciadores significativos, y el signo solicitado no mantiene características que lo hagan distinto de otros envases.
Frente a la solicitud, la compañía Postobón también presento oposición, al considerar al igual que Alpina, que el signo tridimensional que pretendía registrar la multinacional correspondía a una forma usual de empacar productos de la clase 32, por lo que no aportaba nada nuevo e innovador.
Esto generaría en los consumidores un inconveniente para diferenciar el origen empresarial de los productos que estén empaquetados. “La forma de la botella, por sí sola, no tiene la capacidad de identificar un producto de la clase 32”, se dijo en el texto.
Coca-Cola, a través de la firma Brigard & Castro refuto la idea de que el signo carece de distintividad, respecto de la forma usual del envase para identificar productos de la clase 32, para apoderados, era muy poco probable que un signo consistiera exclusivamente en la forma usual de un jugo o una bebida gaseosa “el diseño solicitado consiste en la silueta de un envase destinado a contener productos como agua y bebidas de fruta”.
No obstante, los argumentos a favor y en contra, es la Superintendencia de Industria y comercio como autoridad, quien decide conceder el registro en primera y segunda instancia.
“El diseño que consistía en una botella de cuello corto y un cuerpo con una serie de anillos que formaban un relieve, donde descendían en una serie de pequeños círculos, y una base con una serie de depresiones cóncavas y simétricas, resultó para la autoridad lo suficientemente diferente y con “potencial” de distinguir productos en el mercado.
Aunque Postobón y Alpina apelaron, la decisión contenida en la primera resolución, la Superindustria confirmó el fallo en segunda instancia, puesto que el diseño del signo tridimensional, según la autoridad, presentaba determinadas características como sus curvaturas, agarre y relieve que lo hicieron digno del registro.
Para María Fernanda Castellanos, socia de la firma Brigard & Castro, apoderada de Coca-Cola, “el diseño de envase solicitado como marca fue fruto de un trabajo intelectual encaminado a asociar en el consumidor una serie de sensaciones y emociones cuidadosamente seleccionadas y conceptualizadas por The Coca-Cola Company, relacionadas con los efectos de fluidez, movimiento y dinamismo”.
Las razones explicadas por la firma solicitante fueron suficientes para que se otorgara el registro del signo figurativo de un envase de botella en clase 32 y se declaran infundadas las oposiciones de Alpina y Gaseosas Postobón.”