Tras el intento de registrar la marca “MaltaBull” ante la SIC, en la case 30 de la clasificación internacional de Niza, la empresa Red Bull Gmbh presento oposición al considerar similitudes marcarias.

En primera instancia, la firma Cavelier Abogados, apoderada de Red Bull argumento una gran probabilidad de similitudes ortográficas “debido a que el signo deriva su distintividad extrínseca y única de la presencia del elemento Bull.”

Según los juristas ,la ‘malta’ puede ser usada como bebida energizante o complemento de líquidos de la clase 32 internacional, por tanto, consideró inapreciable la partícula ‘Malta’, según la firma, debe exceptuarse de cualquier análisis de comparación, pues no esta sujeta a distintividad, estableciéndose así, como un elemento marcariamente débil.

En cuanto a la similitud, se considero que las marcas al ser apreciadas en conjunto tienen 45% de semejanza con la expresión ‘Red Bull’ y 55% restante corresponde a un elemento sobre el cual no resulta válido ejercer ningún derecho exclusivo en la partícula ‘Malta’.  Además, la similitud fonética se manifiesta debido a que las porciones denominativas finalizan con el mismo sonido y tienen la capacidad de evocar la misma idea.

Lo anterior, con base en la notoriedad de la marca y el reconocimiento de “Bull” como bebida energizante en cabeza de los consumidores.

Así, el conflicto jurídico se centro en términos nominativos y no gráficos, según el abogado John Jairo Romero quien pertenece a la firma Cavelier Abogados “No se alegó por similitudes gráficas por que era un registro nominativo, es decir nuestro conflicto fue basado en las similitudes ortográficas y conceptuales”

Por su parte, en respuesta a las oposiciones, se argumento que la marca a registrar, es adecuadamente distintiva debido a que no es idéntico ni similar a ningún otro signo ya registrado.

Además se argumento que las marcas en cuestión no comparten la misma cantidad de caracteres y tampoco la misma posición, según los apoderados de la marca nueva, esta  posee nueve letras, mientras que la marca ‘Red Bull’ posee siete y esta compuesta por dos palabras.

Finalmente es la SIC quien da la ultima palabra, y en este evento decidió resolver a favor de la empresa Red Bull Gmbh por prevalecer la notoriedad de la marca, teniendo en cuenta que el consumidor puede incurrir en confusión.

Tras la decisión, Cese Colombia firma en defensa de la marca “MaltaBull” decide apelar, no obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio confirma la negación del registro, generando la cancelación para que el producto salga al mercado.

 Fuente: http://www.larepublica.co/asuntos-legales/la-firma-red-bull-impidi%C3%B3-la-salida-al-mercado-de-la-marca-maltabull_122871