El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), decidió otorgar el registro de la marca FCB FCBARCEONA & DISEÑO, comprendida en la clase 25, 28 y 41.

Según la resolución  número 1107048 del IEPI, el 26 de diciembre de 2012 FUTBOL CLUB BARCELONA solicitó el registro de la marca FCB FCBARCELONA & DISEÑO con el fin de proteger productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de  Niza que incluye prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería entre otros.

Ante la solicitud, el BARCELONA SPORTING CLUB presentó oposición el 13 de marzo del siguiente año, por considerar ser titular del signo BARCELONA  para proteger productos de la clase No. 28 y BARCELONA y sus variaciones para proteger productos de las clases 2,3,4,5,8,9,16,18,25,29,31,32,33,34 y servicios de las clases 35,36,38 y 41.

Por su parte, el solicitante negó los fundamentos de la opositora.

El 18 de junio de 2014, FUTBOL CLUB BARCELONA presentó escrito en que adjunta un acuerdo de coexistencia de marcas suscrito entre FUTBOL CLUB BARCELONA y BARCELONA SPORTING CLUB en Guayaquil el 10 de abril de 2014 y en Barcelona el 22 de mayo de 2014 respectivamente.

Posteriormente, el 10 de julio se agrega al expediente, escrito de desistimiento de la oposición.

Finalmente, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, decidió 1. Aprobar el acuerdo trasnacional suscrito entre FUTBOL CLUB BARCELONA y BARCELONA SPORTING CLUB. 2. Aceptar el desistimiento de la oposición presentada por BARCELONA SPORTING CLUB y 3. Conceder a favor de FUTBOL CLUB BARCELONA el registro del signo FCB FCBARCELONA & DISEÑO con el fin de proteger productos de la Clase 25 por considerar que el signo no vulnera los derechos de los consumidores.

La decisión tuvo en cuenta que, tras analizar las pruebas allegadas, se llegó a la concusión donde los signos FCB FCBARCELONA de FUTBOL CLUB BARCELONA, y BARCELONA de BARCELONA SPORTING CLUB, han coexistido de hecho pacíficamente en el mercado sin reclamaciones.

En ese orden, la resolución menciona:

“Se ha demostrado la coexistencia pacífica de los dos signos confrontados consecuencia de su uso simultaneo por varios años en el mercado, y en que los propios consumidores habrían reconocido en cada una de ellas un diferente origen empresarial, por lo que la marca, desde este punto de vista ha cumplido con la función diferenciadora sin existir riesgo de confusión o asociación”.

Fuente: http://www.propiedadintelectual.gob.ec/