Tras la oposición presentada por almacenes Éxito S.A y Tennis S.A, se evito el registro de la marca “Exitennis” en cabeza de la empresa Exitennis S.A.S.

La solicitante buscaba que el registro se diera para la distinción de productos pertenecientes a la clase 25 de la Clasificación Internacional Niza que incluye entre otros, calzado deportivo, calzado para hombres, mujeres y niños, ropa deportiva y casual, camisetas, buzos, chaquetas y vestidos de baño.

La oposición presentada por Almacenes Éxito fue realizada con base en el artículo 146 de la Decisión 486, y  acorde con los abogados de la empresa “la compañía está legitimada para presentar oposición, debido a que la marca opositora es titular de la marca Éxito en varias clases de la clasificación internacional de Niza, y por tanto tiene derecho de uso sobre las mismas en relación con los productos”.

Considera además, que la marca objeto de oposición se encontraba incursa en causal de irregistrabilidad a la luz del artículo 146 de la Decisión 486 donde se impide el registro como marcas de signos que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada por un tercero. Así como la gran posibilidad de incurrir en confusión por parte del consumidor.

En segundo lugar existía una conexidad competitiva, ya que la marca Éxito identifica productos y servicios de diversas clases internacionales Niza, y por lo tanto la marca objeto del pleito distinguiría los mismos productos, lo cual implicaría que compartirían la misma naturaleza, finalidad y medios publicitarios.

Por último se alegó riesgo de confusión y asociación “de concederse la marca solicitada se estaría perjudicando a mi representada, ya que la raíz Exit ocasiona un riesgo de asociación que se materializa en tanto los consumidores, llegarían a creer que los productos ofrecidos por la marca solicitante son los mismos que ofrece Almacenes Éxito”.

Tennis S.A baso sus argumentos en el articulo 146 de la Decisión 486 y la causal de irregistrabilidad “En este caso tenemos que el elemento predominante es el nominativo en tanto la gráfica en ambas es simplemente un tipo de letra especial, que solo tiene como finalidad darle mayor visibilidad a la expresión denominativa”, resaltó Ernesto Cavelier Franco, apoderado de la compañía Tennis S.A.

El abogado Cavelier ratificó similitudes ortográficas y fonéticas, en tanto la marca Exitennis era una transcripción total de la marca opositora, igualmente argumentó confundibilidad por lo que los consumidores podrían ser inducidos al error.

Por su parte, Exitennis S.A,S manifestó que los signos enfrentados no eran nominativos, en razón de que dos de las marcas eran mixtas. Adicional a ello, considera que no existe similitud ortográfica ni fonética al mencionar que el elemento objeto de discusión “consistía en un signo de fantasía que por ser carente de significado no evoca idea alguna, así entonces frente a la ausencia absoluta de identidad, da lugar entonces a la inexistencia de riegos de confusión”, sostuvo Laura Moreno Restrepo, apoderada de la empresa solicitante.

Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio declara fundados los argumentos de Almacenes Exito y Tennis S.A, considero que efectivamente se incurría en causal de irregistrabilidad por ser marcas previamente registradas, además que los productos compartían la misma naturaleza y similares canales de comercialización.

 Fuente:http://www.larepublica.co/%C3%A9xito-y-tennis-evitaron-el-registro-de-la-marca-exitennis-ante-la-sic_112066