Frente a la polémica generada por la posible violación de derechos de propiedad industrial frente a hecho de la diseñadora española Stella Rittwagen al pasar por propias mochilas Wayúu, la W radio entrevisto el día 31 de marzo a José Luis Londoño delegado para la protección y propiedad industrial de la SIC , quien aseguro “»el mundo de la propiedad industrial se rige por derechos territoriales, es decir que tener un derecho de propiedad industrial en un territorio como Colombia no significa que uno tenga ese mismo derecho en otro país».
Además manifestó «solamente se puede exigir o hacer valer los derechos -que consisten en prohibir a otros utilizar o explotar esos derechos de propiedad industrial- si estuviese protegido en esa jurisdicción, en este caso en la jurisdicción europea».
Aseguró el funcionario que «desde el 2008 cuando se negoció el TLC con Europa se incluyeron una lista de denominaciones de origen que deberían ser reconocidas y protegidas por cada uno de los países firmantes o parte del tratado», pero que «cuando se hizo esa negociación, Colombia no tenía muchas denominaciones de origen» y solamente estaban protegidas la marca Café de Colombia y las cholupas del Huila.
Como «a partir de 2010 se han protegido otras 18 denominaciones de origen, incluyendo la tejeduría Wayúu y otros oficios artesanales», se volvieron a reunir hace unos meses con el Comité de Propiedad Intelectual de las partes del citado acuerdo e incluyeron nueve denominaciones de origen más para ser protegidas y reconocidas en la Unión Europea, las cuales fueron ya aceptadas para trámite».
“De esta manera, la protección de derechos para las tejedoras Wayúu no es tan claro, porque como explicó el mismo funcionario «salvo en los países de la comunidad andina (como Colombia, Ecuador, Perú y posiblemente otros en Suramérica) en Europa las artesanías o productos artesanales no son protegidos por denominación de origen».
Eso supondría que la Superintendencia de Industria tendría que «ir a los 27 países a buscar cuál es la figura más correcta y que se ajuste mejor a las características de este tipo de productos para ver si pueden ser protegidas como marcas colectivas o como una marca de productos o de servicios».
Al ser cuestionado sobre si las mochilas podrían ser protegidas dentro del capítulo de derechos de autor, Londoño señaló que en ese tema «desafortunadamente lo único que se exige es la originalidad, es decir que otra persona podría en algún momento hacer una mochila parecida y no necesariamente estar infringiendo el derecho de autor».
De acuerdo con Londoño se debe «seguir trabajando con Artesanías de Colombia para que ellos puedan proteger la denominación de origen, bien sea como denominación de origen o como una marca colectiva o de certificación en Europa» y explicó que la Superintendencia ha abanderado la firma por parte de Colombia de un tratado conocido como Protocolo de Madrid que le permitiría a un solicitante en el país proteger una marca inclusive colectiva en mas de 90 países alrededor del mundo con una única solicitud presentada ante la Superintendencia. «Esa es una de las actividades que tendremos que adelantar para que posteriormente se puedan adelantar acciones legales internacionales», dijo el funcionario.”