El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidió a través de la sentencia C‑421/13 permitir, que la representación de la disposición de un espacio de venta, como el de una tienda insignia de «Apple», pueda ser registrado como  marca siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Según el comunicado de prensa del TJUE No 98, en 2010 Apple registro ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos, una maca tridimensional la cual, consistía en la representación de sus tiendas insignia, registrada para “servicios de comercio al por menor en relación con ordenadores, programas informáticos, periféricos, teléfonos móviles, elementos electrónicos de consumo y sus accesorios, así como la demostración de productos a este respecto”.

Tras un intento de ampliar la marca, en 2013 la Oficina Alemana de Patentes y marcas negó la solicitud, en tanto considero que dicha representación de espacios es un aspecto esencial de los negocios de la empresa pero “el consumidor no percibirá esa disposición como una indicación del origen de los productos.”

Decisión recurrida por Apple ante el Tribunal Federal de Patentes en Alemania, el cual consulta al TJUE ”si la representación de la disposición de un espacio de venta por medio de un simple dibujo en el que no figuran indicaciones sobre el tamaño o las proporciones puede registrarse como marca para los servicios con los que se pretende lograr que el consumidor adquiera los productos del autor de la solicitud de registro y si, en caso de respuesta afirmativa, dicha presentación en la que se materializa un servicio puede asimilarse a la presentación del producto”.

Ante lo cual el Tribunal de Justicia Europeo respondió trayendo a colación  los requisitos para poder constituir una marca, y con base en ellos, decide que “una representación que, como la del caso de autos, representa visualmente la disposición de un espacio de venta mediante un conjunto continuo de líneas, contornos y formas, puede constituir una marca siempre que sea apropiada para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras. Además, según el Tribunal de Justicia, no cabe excluir que la disposición de un espacio de venta representada visualmente mediante dicho signo permita identificar que los productos o los servicios de que se trate proceden de una empresa determinada. Esto puede suceder cuando la disposición representada visualmente difiera de manera significativa de la norma o de los usos del ramo de que se trate.”

Adicional a ello, hace mención de los siguientes aspectos:

1. Será la autoridad competente la que determine si el signo es o no descriptivo de las características de los productos o servicios, o si por el contrario, cumple alguna causal de negación de registro.

 Los criterios de apreciación para el dibujo que representa el espacio de venta no difiere de los utilizados en otro tipo de signos.

2.“En lo que concierne a la cuestión de si las prestaciones con las que se pretende lograr que el consumidor adquiera los productos del autor de la solicitud de registro pueden constituir «servicios» para los que pueda registrarse como marca un signo como el examinado, el Tribunal de Justicia considera que, si ninguna de las causas de denegación de registro establecidas en la Directiva se oponen a ello, un signo mediante el que se representa la disposición de las tiendas insignia de un fabricante de productos puede registrarse válidamente no sólo para tales productos, sino también para prestaciones de servicios, siempre que tales prestaciones no formen parte de la comercialización de los productos.”

3. La representación de la disposición de un espacio de venta por medio de un simple dibujo en el que no figuran indicaciones sobre el tamaño o las proporciones puede registrarse como marca para servicios que, a pesar de referirse a esos productos, no formen parte de la comercialización de éstos, siempre que dicha representación sea apropiada para distinguir los servicios del autor de la solicitud de registro de los de otras empresas y siempre que no se oponga a ello ninguna de las causas de denegación.

 Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_CJE-14-98_es.htm